¿Cómo es el impuesto a la renta en Paraguay?

    Asesoria

    El impuesto a la renta en Paraguay consta de tres clasificaciones diferentes. Esto es así desde la Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional, el cual entró en vigencia en enero de 2020. ¿Querés saber en qué consiste? ¡Leé esta nota y enterate!

    Clasificaciones del impuesto a la renta en Paraguay

    El sistema tributario paraguayo cuenta hoy, dentro de lo que podría llamarse el “Impuesto a la Renta”, con cuatro subclasificaciones. Primero está el Impuesto a la Renta Empresarial (IRE), luego el Impuesto a los Dividendos y Utilidades(IDU). En tercer lugar figura el Impuesto a la Renta de los No Residentes (INR), y finalmente el Impuesto a la Renta Personal (IRP). Veamos ahora en detalle a quién compete y qué grava cada impuesto

    Impuesto a la Renta Empresarial (IRE)

    Este impuesto unifica el Impuesto a las Rentas de Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios y el Impuesto a las Rentas de las Actividades Agropecuarias. Por lo tanto, sirve al gobierno para ampliar la base tributaria con la extensión del concepto “fuente paraguaya”, y permite el arrastre de pérdidas fiscales hasta cinco años. 

    Cuenta con dos regímenes especiales para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Mipymes), conforme al Decreto N.° 3182/19.  Estos son régimen es simplificados:

    • Para medianas empresas (SIMPLE), cuyos ingresos en el ejercicio fiscal anterior no superen el importe de G. 2.000.000.000.
    • Para pequeñas empresas (RESIMPLE, cuyos ingresos brutos devengados en el ejercicio fiscal anterior no superen el importe de G. 80.000.000.

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    Impuestos a los Dividendos y a las Utilidades (IDU)

    Están gravados por este impuesto las utilidades, dividendos o rendimientos puestos a disposición pagados a:

    1. Dueños
    2. Consorciados
    3. Socios accionistas (por parte de empresas unipersonales)
    4. S.A. (sociedad anónima)
    5. Sociedades de responsabilidad limitada
    6. Sociedades en comandita simple
    7. Uniones de capital e industria
    8. Consorcios
    9. Demás sociedades o entidades privadas de similar naturaleza con personería jurídica, constituidas en el país o en el exterior.

    ¿Qué son las distribución de utilidades, dividendos excedentes o rendimientos en este caso?

    Según la ley pueden ser:

    • Otorgamiento de préstamos al dueño, consorciado, socio o accionista. Esto, salvo que el objeto social sea la intermediación financiera y que el mismo no supere el 2% de su cartera de préstamos.
    • El faltante de dinero superior al 10% del monto de la cuenta “caja” expuesto en los estados financieros de la empresa, sociedad o entidad. 
    • Todo retiro de fondos o la afectación de uso o consumo personal de bienes o servicios. Esto puede ser por parte del dueño, consorciado, socio o accionista, sin la debida contraprestación. Incluido el pago de gastos personales a favor de aquellos y de sus familiares. 

    Los contribuyentes estipulados para este impuestos son, entonces, aquellos que perciben dividendos, utilidades o rendimientos. Puede ser en carácter de dueños, consorciados, socios o incluso accionistas de las entidades mencionadas antes.

    Este impuesto también tiene en cuenta a los agentes de retención. Estos son quienes ponen a disposición o pagan las utilidades, los dividendos o los rendimientos a los contribuyentes de este impuesto. Deberán, por lo tanto, responder solidariamente por el pago del tributo.

    Hay que tener en cuenta que para el accionista, una persona jurídica, estructura jurídica o una empresa unipersonal, el monto del impuesto pagado constituirá un crédito. Este, se utilizará exclusivamente en la liquidación del impuesto cuando distribuyan utilidades, dividendos o rendimientos a favor del dueño, sus socios, accionistas o beneficiarios. 

    Además es importante saber que las utilidades destinadas a la cuenta de reserva legal, a reservas facultativas o a capitalización, no estarán sujetas al presente impuesto. La única excepción a esto es en ocasión de darse el rescate del capital.

    La tasa del IDU es del 8% cuando el receptor es residente en Paraguay. Caso contrario, la misma es del 15%.

    A la Renta de No Residentes (INR)

    La función de este impuesto a la renta en Paraguay es gravar las rentas de fuente paraguaya obtenidas por personas físicas y jurídicas no residentes. Como ya vimos, la mayoría de estas provienen de la realización de actividades comprendidas en el IRE y el IRP.

    Existe una tasa del 15% sobre la renta neta, cuya base dependerá de la tareas realizada por los sujetos obligados. Los contribuyentes son personas jurídicas o asociadas que no cumplan con la condición de residentes ni cuenten con domicilio permanente en Paraguay.

    Estos son considerados contribuyentes cuando obtengan rentas, ganancias o beneficios, independientemente de que actúen por medio de mandatario, apoderado o representante en el país. Las rentas de fuente paraguaya son aquellas que provienen de actividades desarrolladas, de bienes situados o de derechos aprovechados económicamente en la región.

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    A la Renta Personal (IRP)

    Este impuesto es el más simple de explicar. Alcanza las rentas de fuente paraguaya obtenidas por personas físicas. Estas pueden ser rentas y ganancias del capital, excluidas las rentas gravadas por el Impuesto a los Dividendos y a las Utilidades (IDU). En este caso, la tasa a aplicar es del 8%.

    Pero también se estipulan las rentas derivadas de la prestación de servicios personales independientes o en relación de dependencia. El porcentaje depende del monto neto:

    • Hasta G. 50.000.000: 8%.
    • Desde G. 50.000.001 hasta G. 150.000.000: 9%
    • Igual o mayor que G. 150.000.001: 10%.

    Conclusiones sobre el impuesto a la renta en Paraguay

    En conclusión, el impuesto a la renta en Paraguay tiene un carácter múltiple. Por eso es importante saber qué impuesto rige para tus ganancias. Con la ayuda de nuestro blog y el conocimiento de expertos en el tema, ¡asegurate de estar pagando sólo lo correcto para no tener problemas nunca!

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